Noticia. Bando cementerio 2026 - ayto-murosdenalon
Bando Cementerio 2026 y anteriores. Cobro de tasas del año 2026.
Por Resolución n.º 258/2026 se aprobó el padrón fiscal del servicio de cementerio correspondiente al ejercicio 2026.
Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 102 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, se procede a notificar colectivamente a los obligados tributarios por medio del presente edicto, las liquidaciones contenidas en el mismo.
A tales efectos, se expone al público el referido padrón fiscal durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Durante dicho plazo podrá ser consultado mediante atención personalizada, y previa acreditación de la condición de persona interesada por tratarse de datos reservados y protegidos, en las dependencias del Ayuntamiento de Muros de Nalón, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Recursos.
Contra los actos liquidatarios contenidos en el mismo podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de dicho padrón fiscal.
El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, no haya recaído resolución expresa.
Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Oviedo en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo, lugar y forma de ingreso.
Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas resultantes de las liquidaciones aludidas será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago de las mismas bien mediante el ingreso del importe de la deuda en la entidad Unicaja, o mediante domiciliación del pago (artículos 60 y 62.3 de la Ley General Tributaria, y 32 a 38 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
El vencimiento del período voluntario de ingreso sin que este se efectúe determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y de los recargos establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.
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