Factura Electrónica (FACe)

Información relativa a la facturación electrónica al Ayto. de Muros de Nalón.

El 27 de diciembre de 2013 se aprobó en el Congreso la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Ley 25/2013). Esta normativa fomenta la emisión de facturas en el formato nacional Facturae, que será obligatorio en las relaciones comerciales entre la Administración y sus proveedores a partir del 15 de enero de 2015.

En el Artículo 4. del Capítulo III de dicha ley dice lo siguiente:

"Factura electrónica en las Administraciones Públicas

Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios."

En vista de lo cuál, el Ayuntamiento de Muros de Nalón, a través de la Resolución de Alcaldía de 9 de febrero de 2015, publicada en el BOPA núm. 37 de 14-II-2015, ha acordado:

"Primero:

  • Impulsar en las bases de ejecución del presupuesto, que las facturas cuyo importe sea menos de 5.000 euros queden excluidas de la facturación electrónica, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

Segundo:

  • Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento de acuerdo con su estructura organizativa son:
    • Código de la oficina contable:           L01330390 Ayuntamiento de Muros de Nalón.
    • Código del órgano gestor:                 L01330390 Ayuntamiento de Muros de Nalón.
    • Código de la unidad de tramitación:  L01330390 Ayuntamiento de Muros de Nalón.
  • Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

Tercero.

  • Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica de la página web municipal."

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