Salario Social Básico

A lo largo de nuestra vida, las personas encontramos numerosas dificultades, situaciones de vulnerabilidad o riesgo que, si bien en ocasiones son superadas, en otras, sobre todo si se mantienen en el tiempo, acaban convirtiéndose con relativa frecuencia en procesos de exclusión social.

El 28 de octubre de 2005, el Gobierno del Principado de Asturias, aprobó la Ley del Salario Social Básico que tiene por objeto, desarrollar el derecho fundamental de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana.

El salario social básico es una prestación económica periódica mensual, que garantiza a aquellas unidades de convivencia que cumplan los requisitos que plantea la Ley, unos ingresos mínimos.

Una vez concedido el salario social básico se devengará a partir del primer día del mes siguiente, al día de la presentación de la solicitud y se prolongará mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.

Esta prestación se tramita a través de los Servicios Sociales Municipales, donde se estudia la situación familiar y se remite a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, órgano competente en cuanto a la concesión o no del solicitado Salario Social Básico.

Podrán ser beneficiarios/as del Salario Social Básico las personas que integren las unidades económicas de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en un concejo asturiano y tener residencia efectiva e ininterrumpida por un tiempo no inferior a dos años inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Constituir una Unidad de Convivencia Independiente con una antelación mínima de 6 meses.
  • Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la ley.
  • Haber solicitado previamente prestaciones o pensiones a las que cualquier miembro de la unidad de convivencia tuviera derecho.
  • Para las personas integrantes de la unidad de convivencia que su edad, salud y situación familiar les permita ejercer actividad laboral, el disfrute de esta prestación se supeditará a la búsqueda activa de empleo.
  • Suscribir Programa Personalizado de Incorporación Social.